Diferentes fuentes hacen referencia a la atención a la diversidad en igualdad de condiciones, y a la necesidad de adaptar la tecnología educativa a las diferentes situaciones de diversidad.
En primer
lugar, la Constitución Española, en
su artículo 49, referido a la atención de minuidos físicos, otorga a los
poderes públicos la realización de políticas de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de todos los disminuidos, y una atención
especializada para el disfrute de los derechos como el resto de los ciudadanos.
En segundo lugar, la Ley
51/2003, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, en su artículo 2, hace referencia al principio de
accesibilidad universal, entendida como la condición que deben cumplir los
entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o
instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables
y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y
de la forma más autónoma y natural posible.
Por otro lado, el Real
Decreto 1494/2007, por el que se aprueba
el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con
discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la
sociedad de la información y medios de comunicación social, en su Disposición
adicional segunda, referida a Apoyos
complementarios, dicta que las personas mayores y con discapacidad
tendrán la consideración de grupo de población
prioritario en el acceso a las iniciativas, programas y
acciones de infoinclusión y de extensión de la sociedad
de la información que desarrollen las
administraciones públicas.
Por último, cabe mencionar que en el año 2002 se celebraron en
Madrid las “Jornadas sobre Accesibilidad
y Nuevas Tecnologías”, con el
objetivo de analizar la exclusión que sufren las personas con discapacidad en
el acceso a las tecnologías. Algunas de las conclusiones más significativas que
se extrajeron fueron las siguientes:
- La tecnología debe ser accesible.
- Nadie debe quedar excluido de las ventajas y beneficios que ofrecen las Nuevas Tecnologías.
- Las Nuevas Tecnologías son un medio de integración social.
Estos son
sólo algunos ejemplos de los principios existentes sobre aplicación
tecnológica. Debemos fomentar el acceso igualitario a las nuevas tecnologías de
las personas con discapacidad, y siempre que esté en nuestras manos,
realizaremos las adaptaciones necesarias para facilitar ese acceso.
REFERENCIAS UTILIZADAS:
Constitución
Española de 1978.
LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Gento Palacios (coord); Gallego Gil, D.J; Carretero Díaz,
M.A. (2010). Materiales convencionales y
tecnológicos para el tratamiento educativo de la diversidad. Madrid, España: UNED.
Referencia de Imagen:
http://solmicromkr.blogspot.com.es/2012/01/accesibilidad-tu-web-para-todos-los.html
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http://solmicromkr.blogspot.com.es/2012/01/accesibilidad-tu-web-para-todos-los.html
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