jueves, 9 de enero de 2014

1.PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA EN LA DIVERSIDAD



Diferentes fuentes hacen referencia a la atención a la diversidad en igualdad de condiciones, y a la necesidad de adaptar la tecnología educativa a las diferentes situaciones de diversidad.


En primer lugar, la Constitución Española, en su artículo 49, referido a la atención de minuidos físicos, otorga a los poderes públicos la realización de políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de todos los disminuidos, y una atención especializada para el disfrute de los derechos como el resto de los ciudadanos.

En segundo lugar, la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su artículo 2, hace referencia al principio de accesibilidad universal, entendida como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Por otro lado, el Real Decreto 1494/2007, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, en su Disposición adicional segunda, referida a Apoyos complementarios, dicta que las personas mayores y con discapacidad tendrán la consideración de grupo de población prioritario en el acceso a las iniciativas, programas y acciones de infoinclusión y de extensión de la sociedad de la información que desarrollen las administraciones públicas.

Por último, cabe mencionar que en el año 2002 se celebraron en Madrid las “Jornadas sobre Accesibilidad y Nuevas Tecnologías”, con el objetivo de analizar la exclusión que sufren las personas con discapacidad en el acceso a las tecnologías. Algunas de las conclusiones más significativas que se extrajeron fueron las siguientes:
  • La tecnología debe ser accesible.
  • Nadie debe quedar excluido de las ventajas y beneficios que ofrecen las Nuevas Tecnologías.
  • Las Nuevas Tecnologías son un medio de integración social.

Estos son sólo algunos ejemplos de los principios existentes sobre aplicación tecnológica. Debemos fomentar el acceso igualitario a las nuevas tecnologías de las personas con discapacidad, y siempre que esté en nuestras manos, realizaremos las adaptaciones necesarias para facilitar ese acceso.


 
REFERENCIAS UTILIZADAS:

Constitución Española de 1978.
LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Gento Palacios (coord); Gallego Gil, D.J; Carretero Díaz, M.A. (2010). Materiales convencionales y tecnológicos para el tratamiento educativo de la diversidad. Madrid, España: UNED.

Referencia de Imagen: 

http://solmicromkr.blogspot.com.es/2012/01/accesibilidad-tu-web-para-todos-los.html

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